Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, C. 1004. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1004. XLVI.

C., R.E. c/A.S. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: “C., R.;Ernesto c/ Almafuerte SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”.

Considerando:

Que esta Corte tiene decidido en forma reiterada que el plazo para la interposición del recurso extraordinario no se suspende ni interrumpe por la deducción de otros remedios procesales declarados improcedentes (Fallos:

316:779; 323:1280; 323:3919; 324:1374; 326:3571, entre otros), doctrina que resulta de inequívoca aplicación al caso y que lleva a declarar mal concedido por extemporáneo el recurso de la aseguradora deducido a fs. 320/340.

Que la consideración precedente vuelve inoficioso examinar el tema de la caducidad de la instancia planteada a fs.

401 y contestada a fs.

409/410, habida cuenta de que resulta inconducente examinar planteos procesales cuya incidencia no se verá reflejada sobre el remedio federal en razón de haberse deducido en forma extemporánea.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra.

N.;Silvina Leites. Traslado contestado por R.;Ernesto Cano, actor en autos, representado por la Dra. S.;Gladys De Vita. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;E.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 40. -1-

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