Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2011, C. 36. XLVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 36. XLVII.

F., G. s/ adulteración de motor.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.;Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Neuquén, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nº 1 de la ciudad capital de la provincia mencionada.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/casal/abr/f_gabriel_comp_36_l_xlvii.pdf Adulteración de documento publico Automotores Competencia federal -2-

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