Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Marzo de 2011, S. 412. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 412. XLV.
RECURSO DE HECHO S., J.D. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de actos administrativos.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., J.;David c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de actos administrativos”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el escrito de interposición del recurso extraordinario —cuya copia obra a fs. 29/48— no cumple con uno de los recaudos previstos en el art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Del mismo modo, la queja deducida a raíz de la denegación de aquel recurso no cumple con uno de los requisitos establecidos en el art. 4° de dicho reglamento.
Por ello, se desestima la queja.
D. perdido el depósito de fs.
82.
N. y, oportunamente, archívese.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por:
la actora, J.D.S., con el patrocinio letrado del Dr. P.;L. Zambrano.
Tribunal de origen:
Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. n° 11 de la ciudad de Buenos Aires y Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la ciudad de Buenos Aires - Sala II. -1-
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Agosto de 2011, S. 412. XLV
...S. 412. XLV. RECURSO DE HECHO S., J.D. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ impugnación de actos Buenos Aires, 16 de agosto de 2011 Autos y Vistos; Considerando: Que el planteo de reposición resulta improcedente, ya que las sentencias definitivas o interlocutorias no son susceptibles......
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