Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2011, L. 134. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 134. XLV.

ORIGINARIO

L., E.F. s/ sucesión c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que frente a la falta de pago de la tasa de justicia correspondiente a este proceso, pese a las intimaciones que le fueron cursadas a la parte actora (ver fs. 53, 63 y 64), y al no alcanzar la deuda que se ha devengado por tal concepto el monto mínimo de quinientos pesos ($ 500) previsto en la acordada 40/04 de esta Corte para la emisión del respectivo certificado de deuda, corresponde aplicar al caso lo prescripto en los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf.

C.1568.XL “C., R.C.A. c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ acción de hábeas data”, pronunciamiento del 26 de junio de 2007, entre otros).

Por ello, se resuelve:

Imponer a la parte actora una sanción conminatoria de veinte pesos ($ 20) por día, que se adicionará al monto adeudado en concepto de tasa de justicia y de la multa prevista en el art.

11 de la ley 23.898, y que se devengará a partir de la notificación de este decisorio y hasta que se acredite el pago de la deuda o bien ésta alcance la suma de quinientos pesos ($ 500).

A fin de notificar la presente decisión, líbrese oficio de estilo al Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Mar del Plata. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Profesionales intervinientes: Parte actora: doctor M.J. (letrado patrocinante de la Sra. M.;AlejandraL.;Moreno). -1-

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