Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2011, D. 365. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 365. XLVI.

RECURSO DE HECHO Dilima S.A. c/ Fábrica Argentina de Porcelanas Armanino S.A. s/ ordinario.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2011 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Fábrica Argentina de Porcelanas Armanino S.A. en la causa Dilima S.A. c/ Fábrica Argentina de Porcelanas Armanino S.A. s/ ordinario

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por Fábrica Argentina de Porcelanas Armanino S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. M.;Gagliardo y A.;J.S.;Orlandini. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B). Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 2. -1-

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