Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Marzo de 2011, C. 1276. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1276. XLIV.

RECURSO DE HECHO C.;Fiduciario Financiero S.A. c/ VI IR S.A. y otro.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comafi Fiduciario Financiero S.A. c/ VI IR S.A. y otro”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas en la causa C.546.XLI “Comafi Fiduciario Financiero S.A. c/ Muravchik, A.;Jaime”, sentencia dictada en el día de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, y habiéndose expedido el Sr.

Procurador General de la Nación en los términos que surgen de fs. 55, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca lo resuelto, disponiéndose que los honorarios de la letrada sólo podrán hacerse efectivos sobre el producto del recupero del crédito en razón del cual se desarrolló la labor remunerada.

Las costas del presente se imponen en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión en debate.

R. el depósito efectuado y devuélvase.

R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por C.;Fiduciario Financiero S.A., representado por el Dr. F.;Pasqualí. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.;A.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial n° 6. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/procurador/junio/c_1276_l_xliv_comafi.pdf Fideicomiso – Entidades financieras – Juicio ejecutivo – Cesión de créditos - Honorarios -2-

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