Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Marzo de 2011, L. 410. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 410. XLV.

RECURSO DE H.L., P.M. y M., F. s/ causa nº 86.236.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011 Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción penal en estas actuaciones, corresponde ordenar la suspensión del trámite de la presente queja a las resultas de la decisión que al respecto, tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve:

Suspender el trámite de esta queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción.

H. saber al tribunal de origen que deberá comunicar a esta Corte la decisión que al respecto se adopte. N.. E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

L. 410. XLV.

RECURSO DE H.L., P.M. y M., F. s/ causa nº 86.236.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por P.;Manuel López y F.;Martínez, representados por el Dr. Mario Coriolano —Defensor Oficial—. Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal interviniente:

Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires y Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro. -3-

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