Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, T. 63. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Publicado en Fallos334:173

T. 63. XLVI.

T., H.D. c/ Dirección General de Aduanas (AFIP) s/ contencioso administrativo.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Vistos los autos:

T., H.D. c/ Dirección General de Aduanas (AFIP) s/ contencioso administrativo

.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚLZ.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por H.D.T., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. J.;Serena. Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. G.;Serrichio. Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Córdoba. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/sept/2/tissera_hector_t_63_l_xlvi.pdf Infracciones aduaneras – Multas – Importación - Automotores -2-

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