Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, H. 86. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 86. XLVI.

H., O. c/ Dirección General de Aduanas (AFIP) s/ contencioso administrativo.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Vistos los autos: “H., Ofelio c/ Dirección General de Aduanas (AFIP) s/ contencioso administrativo”.

Considerando:

Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa T.63.XLVI “T., H.;Daniel c/ Dirección General de Aduanas (AFIP) s/ contencioso administrativo” sentencia de la fecha, a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto fue materia de agravios.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por O.H., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. J.;Serena. Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. G.;Serrichio. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Córdoba. -1-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/sept/2/hagopian_ofelio_h_86_l_xlvi.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/sept/2/tissera_hector_t_63_l_xlvi.pdf Infracciones aduaneras – Multas – Importación - Automotores -2-

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