Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, F. 177. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 177. XLIV. (ROR) F. 803. XLII.

RECURSO DE HECHO Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva c/ Administración Provincial de Obras Sanitarias s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva c/ Administración Provincial de Obras Sanitarias s/ ejecución fiscal”.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la queja deducidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a raíz de la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal de Posadas que confirmó la decisión de la anterior instancia que hizo lugar al planteo de nulidad de la ejecución —fs.

120/124 de los autos principales— han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal obrante a fs.

38/39 del aludido recurso de hecho, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Que toda vez que la conclusión así alcanzada lleva a revocar la aludida sentencia, resultaría inoficiosa la consideración del recurso ordinario de apelación deducido a fs.

283/284 por la misma parte, en tanto en él se cuestiona la resolución del a quo dictada como consecuencia del pronunciamiento que se revoca según lo expresado en el considerando que antecede, y por la cual se regularon los honorarios del letrado de la demandada, regulación que, en las indicadas condiciones, ha quedado sin efecto, ya que deberán adecuarse las costas y honorarios de las anteriores instancias al resultado final del pleito (confr. art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso -1-

extraordinario y se revoca la sentencia de fs.

120/124 de los autos principales.

Por otra parte, se declara que resulta inoficiosa la consideración del recurso ordinario interpuesto por la actora. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida en lo atinente al recurso extraordinario y por su orden las correspondientes al recurso ordinario en razón del modo como se decide.

Agréguese la presentación directa al principal, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. E.;Arturo Derendinger, con el patrocinio de los Dres. J.;Novak y M.;Ángel Bertolotti. Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Dr. E.;Arturo Derendinger, con el patrocinio de los Dres. M.;Ángel Bertolotti y G.;Javier Novak. Traslado contestado por J.A.N., representado por R.O.C.. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas. -2-

F. 177. XLIV. (ROR) F. 803. XLII.

RECURSO DE HECHO Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva c/ Administración Provincial de Obras Sanitarias s/ ejecución fiscal.

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/mayo/5/f_803_l_xlii_fisco.pdf Impuesto al valor agregado – Consolidación de deudas – Nulidad procesal – Sentencia equiparable definitiva – Sentencia arbitraria -3-

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