Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, A. 560. XLVI

Fecha02 Marzo 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 560. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., R.;Natalio s/ causa nº 11.780.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de R.;Natalio Argañaraz en la causa A., R.;Natalio s/ causa nº 11.780”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según resulta de fs. 78/79 y 81 se ha ordenado la captura de R.;Natalio Argañaraz, en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (Fallos: 317:831).

Por ello, se resuelve:

Reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho.

H. saber al Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 para que, en el caso de que R.;Natalio Argañaraz comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

A. 560. XLVI.

RECURSO DE HECHO A., R.;Natalio s/ causa nº 11.780.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que según resulta de fs. 78 se ha decretado la rebeldía de R.;Natalio Argañaraz, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268).

Por ello, se desestima la queja.

  1. al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la decisión que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en la Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por R.;Natalio Argañaraz, representado por el Dr. G.;Jesús Fanego. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.;I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de Capital Federal. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR