Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Mayo de 2010, E. 210. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 210. XLIV.

ORIGINARIO

Estado Nacional c/ Chaco, Provincia del s/ acción de nulidad.

Año del B.; B.;Aires, 26 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que en virtud de lo requerido en el punto IX del escrito de demanda, y en mérito a que la pretensión deducida podría tener como consecuencia la modificación de las inscripciones registrales que surgen de los informes de dominio obrantes a fs. 64/87, correspondientes a las matrículas folios reales números 2275, 2277, 2281 a 2297 y 2304 a 2308 del Departamento Bermejo, Provincia del Chaco, corresponde ordenar la anotación de la litis respecto de los inmuebles referidos (artículo 229 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: Decretar la anotación de la litis respecto de los inmuebles identificados con las matrículas folios reales números 2275, 2277, 2281 a 2297 y 2304 a 2308 del Departamento Bermejo, Provincia del Chaco. A los efectos de su inscripción, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble provincial, en los términos del artículo 5° de la acordada 51/1973 de esta Corte. Notifíquese a la parte actora mediante cédula que se confeccionará por Secretaría. CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Parte actora:

Estado Nacional COrganismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB)C, representado por su apoderado, doctor P.;Alejandro Leitner, con el patrocinio letrado de los doctores A.;Carlos Van Autenboer y L.;Desalvo.

Parte demandada: Provincia del Chaco CDirección General del Registro de la Propie- dad Inmueble provincialC y Municipalidad de La Leonesa, Departamento de B.. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR