Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, R. 253. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 253. XLIII.

R., Á.A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: A., Á.;Aroldo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó nuevos cálculos del haber de la jubilación de la forma que indicó, la ANSeS interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs.

136/137.

21) Que en cuanto a las pautas dadas por la alzada para el nuevo cálculo del haber inicial de la prestación, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la demandada y revocar lo decidido con el alcance que surge de la causa "Elliff" (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

31) Que el planteo del titular de fs. 144/145, atinente al reajuste de haberes solicitado, resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Elliff" citada, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo -1-

"B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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