Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, K. 16. XLVI

Fecha19 Mayo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 16. XLVI.

RECURSO DE HECHO K., J. s/ pedido de quiebra.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos:

ARecurso de hecho deducido por J. Dabrowski, en la causa Kranner, Juana s/ pedido de quiebra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Dabrowski, representado por el Dr. J.M.;Rojas Aguilar, con el patrocinio letrado del Dr. J.;Miguel Mario RojasA..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR