Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, G. 1391. XLIII

Fecha19 Mayo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1391. XLIII.

RECURSO DE HECHO G., J.M. c/B., H.C. y otro.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGH- TON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por H.;Camilo Benedetto, con el patrocinio de la Dra. M.;Ponzi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 48. -1-

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