Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, A. 180. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 180. XLII.

RECURSO DE HECHO Amendolara, J.V. c/ SEGBA (Residual) y/o EDELAP S.A.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por SEGBA, Estado Nacional - Ministerio de Economía de la Nación en la causa Amendolara, J.;Vicente c/ SEGBA (Residual) y/o EDELAP S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa Z.143.XLIII "Zaragoza, R.H. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sentencia del 2 de junio de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Que no obsta a tal decisión el planteo formulado por la actora en la contestación del traslado del recurso extraordinario (confr. fs. 369/375 vta. de los autos principales). Ello es así, en atención a que el Tribunal reiteradamente ha dirimido el punto en sentido contrario al postulado por dicha parte, como surge de las decisiones de Fallos:

325:2394, 329:3577 y 330:3002, entre otras. Máxime, cuando no se expresan nuevos argumentos que puedan conducir a una modificación de la doctrina sentada por este Tribunal, ni se demuestra que ésta resulte inaplicable al sub lite.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Con costas. R. el depósito de fs. 104. Agréguese la queja al principal, notifíquese con copia de la sentencia indicada-1-

en primer término y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, sea dictado un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por SEGBA - Estado Nacional - Ministerio de Economía de la Nación, demandado en autos, representado por el Dr. D.;Martín Guadix.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Sala I.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 4 de La Plata. -2-

A. 180. XLII.

RECURSO DE HECHO Amendolara, J.V. c/ SEGBA (Residual) y/o EDELAP S.A.

Año del Bicentenario Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/monti/amendolara_a_180_l_xlii.pdf Fuerzas armadas - Salarios - Consolidación de deudas -3-

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