Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, G. 111. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 111. XLVI.

RECURSO DE HECHO Greco, J.;Dionisio s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito Banco Provincia de Buenos Aires.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos:

ARecurso de hecho deducido por J.D.;Greco en la causa Greco, J.;Dionisio s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito Banco Provincia de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 41 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se la desestima. H. saber al señor juez de la quiebra que el fallido adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en el momento adecuado. N. y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por J.;Dionisio Greco, representado por su gestor en los términos del art. 48 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, D.E.;Arosteguy.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Civil y Comercial n1 8, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S.;II, Departamento Judicial de Mar del Plata. -1-

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