Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2010, G. 1318. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1318. XLII.

G., E.;Daniel c/ Pua, M.;Dante y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 19 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que, en la medida en que el Tribunal revocó, con costas, la sentencia apelada, disponiendo que las actuaciones continuaran su trámite ante la justicia provincial, la decisión no pudo sino alcanzar también a los gastos causídicos irrogados en la totalidad de las instancias cumplidas (arts.

68, 69 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, doctrina de autos B.324.XXXI. ABanco Unibanco S.A. (TF 12.559-I) s/ res. apel. de la D.G.I.@, sentencia del 20 de agosto de 1996; y Fallos: 323:2465; 326:370; 327:308 y 328:3719, entre otros). En consecuencia, no se presenta en la especie alguno de los supuestos contemplados en el art. 166, inc. 21, del ordenamiento ritual nacional.

Por ello, se desestima el pedido de aclaración formulado.

N. y devuélvase como se ordenó a fs. 396/396 vta.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. R.;Fernández Cattanuchi, Fiscal del Estado de la Provincia de Buenos Aires. -1-

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