Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, G. 2095. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2095. XLI.

RECURSO DE HECHO G., E. c/ ANSeS.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Giorno, Emilio c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada de acuerdo al precedente "S." mencionado y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los -1-

decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. C.;S. FAYT - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. R.;ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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