Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Mayo de 2010, G. 1680. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1680. XLI.

RECURSO DE HECHO Guayo, A.;Clementino c/ ANSeS.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Guayo, A.C. c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos:

329:3211) y "S." (Fallos:

328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "L., J.;Carlos" (Fallos: 331:2538).

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada de acuerdo al precedente "S." -1-

y "M.", mencionados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. C.;S. FAYT - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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