Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 2010, A. 1964. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1964. XLI.

RECURSO DE HECHO A., Adalina c/ Siembra Seguros de Retiro S.A.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 4 de mayo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que por no presentarse ninguno de los supuestos contemplados por el art.

    166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido de aclaratoria formulado resulta manifiestamente improcedente.

  2. ) Que sin perjuicio de ello, la presentación efectuada denota que la sentencia dictada por el Tribunal no ha sido leída con un mínimo de atención, en tanto la cita del precedente AÁlvarez@ Ccontenida en ellaC hace inexplicable la aclaración que se solicita.

  3. ) Que en tales circunstancias, corresponde formular un llamado de atención al presentante a fin de evitar, en lo sucesivo, la realización de presentaciones manifiestamente improcedentes, que ocasionan un dispendio jurisdiccional innecesario.

    Por ello se resuelve I. Desestimar el pedido de aclaratoria. II. Llamar la atención al doctor A.;Tarakdjian a fin de que se abstenga, en lo sucesivo, de formular presentaciones manifiestamente improcedentes. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada, representada por el Dr. A.E. Tarakdjian. -1-

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