Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, B. 862. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 862. XLIII.

B., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos:

ABregni, Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior y ordenó la movilidad de la prestación de la forma que indicó, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos a fs. 184.

21) Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa "D'Este" (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en ese fallo; tal solución vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto.

41) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y -1-

disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, confirmar la sentencia apelada de acuerdo a lo decidido en el fallo "Flagello" citado, revocarla con el alcance que surge de la causa "D'Este" mencionada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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