Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, P. 233. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 233. XLIV.

RECURSO DE HECHO P., O.;Federico y otros c/ Banco Central de la República Argentina.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P., O.;Federico y otros c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no logra refutar el fundamento de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por lo demás, resulta extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 formulado solo en la oportunidad de presentar el recurso de hecho.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Montemar Compañía Financiera S.A; O.;FedericoP., D. de P.; P.A.L.D., A.M.C.P., H.M.P., B. de Pellegrin Da Rol, M.J.L.G., E.;Lázaro Antonio Moretti, C.;Clenatezs Pimenides, O.;PatricioG., representados por el Dr. J.;María Castiñeyras, con el patrocinio del Dr. H.;Tomás Liendo (h).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V. -1-

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