Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27 de Abril de 2010, P. 12. XLV
Emisor: | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
P. 12. XLV.
RECURSO DE HECHO Publicom S.A. c/ Municipalidad de Rosario.
Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Yell Argentina SA en la causa Publicom S.A. c/ Municipalidad de Rosario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.
D. perdido el depósito de fs 2. N. y, oportunamente, archívese. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Yell Argentina S.A., representada por la Dra.
S., G. en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativo, S.;II, R., provincia de Santa Fe.