Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, G. 347. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 347. XLV.

RECURSO DE HECHO G., G.;Miguel c/ B.N.A. - Bolívar y P.E.N. s/ amparo y medida cautelar.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso de reposición es improcedente pues las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por esa vía (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 56/69. N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.

C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Interpuso el recurso de revocatoria: G.;Miguel García, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. E.;Claudio Vertanessian. -1-

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