Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Abril de 2010, P. 150. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 150. XLV.

P., L. c/ Navalesi, M.;Laura s/ ejecución hipotecaria.

Año del B.; B.;Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos:

APareto, L.;c/ Navalesi, M.L. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso se hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y se acompañó copia del contrato suscripto con el agente fiduciario (fs.

208/227, 229 y 230), por lo que la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos.

Que las cuestiones planteadas vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica y de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa "R." (Fallos:

330:855, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas "Lado D." (Fallos: 330:2795).

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución como la tasa de interés aplicable.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por M.;Laura Navalesi, demandada en autos, patrocinada por el Dr. J.;Norberto Giller.

Traslado contestado por L.;Pareto, actora en autos, representada por el Dr. L.;Salerno.

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 103. -2-

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