Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, A. 392. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 392. XLV.

ORIGINARIO

Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 22/49 la Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable promueve la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad por la omisión que le atribuye al Estado Nacional en la sanción y promulgación de las normas que establezcan los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, por conculcar dicha omisión Csegún aduceC los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto al ambiente y al nivel de vida adecuado respecto del agua, como bienes colectivos (artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional; 2°, 4°, 6° y 27 de la ley 25.675; 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Observación General n° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y todos sus derechos conexos.

Solicita que se dicte una medida cautelar de no innovar mediante la cual se ordene al Estado Nacional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que se abstenga de autorizar la realización de cualquier actividad que: a) en general, implique la destrucción o traslado de los glaciares y periglaciares, o bien, interfiera en su avance, y b) en particular, que posibilite:

b.1) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b.2) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura (con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica); b.3) la exploración o explotación minera o -1-

petrolífera (incluyendo las actividades que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo), y b.4) la instalación o desarrollo de obras o actividades industriales.

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa A.405.XLV "Asociación Civil Diálogo por el Ambiente c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ambiental", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., comuníquese al señor P. General y, oportunamente, archívese. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Parte actora: Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Susten- table, representada por los Dres. A.;Gil Domínguez y M.;Paulina Martínez, en calidad de apoderados.

Parte demandada: Poder Ejecutivo Nacional.

A. 392. XLV.

ORIGINARIO

Asociación Multisectorial del Sur en Defensa del Desarrollo Sustentable c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental.

Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a :

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/oct/2/asoc_multisect_del_sur_a_392_l_xlv.pdf -3-

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