Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, R. 624. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 624. XLV.

RECURSO DE HECHO R., M.G. s/ p.s.a. falso testimonio agravado y daños Ccausa n° 1/09C.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.;Germán Rotelli en la causa R., M.G. s/ p.s.a. falso testimonio agravado y daños Ccausa n° 1/09C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no cumple con los recaudos establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/07 (arts. 4°, 6° y 7°, inc. c).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M.;- E. RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGI- BAY.

ES COPIA VO-1-

R. 624. XLV.

RECURSO DE HECHO R., M.G. s/ p.s.a. falso testimonio agravado y daños Ccausa n° 1/09C.

Año del B. TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E. RAUL ZAFFA-R..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el defensor de M.;Germán Rotelli, Dr. J.A.;Valverde.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales anteriores: Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

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