Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, B. 821. XLV

Fecha20 Abril 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 821. XLV.

RECURSO DE HECHO Billotte, A.J. c/ L., O.J. s/ ejecución hipotecaria.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Billotte, A.;Jorge c/ Lynn, O.J.;s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el apelante no integró el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la acordada 2/07, corresponde hacer efectivo el apercibimiento prevenido por la resolución de fs. 20/21 y desestimar la presente queja.

Por ello, se rechaza la queja. N. y archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por O.;Juan Lynn, en su calidad de ejecutado, representado por su letrado apoderado, Dr. O.;E. Pisani.

Tribunal de Origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n1 22. -1-

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