Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, A. 860. XLV

Fecha20 Abril 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 860. XLV.

RECURSO DE HECHO Administración Federal de Ingresos Públicos CDirección General ImpositivaC c/ Medicina del Nordeste S.A. s/ verificación tardía.

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos CDirección General ImpositivaC c/ Medicina del Nordeste S.A. s/ verificación tardía@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito de fs. 58. N. y, oportunamente, archívese. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOSM.;- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la AFIP, representada por la Dra. G.;ZunildaD., con el patrocinio de la Dra. G.;Mariela Benítez.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial n1 1 de la ciudad de Posadas y Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la misma ciudad. -1-

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