Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, E. 22. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 22. XLVI.

RECURSO DE HECHO E., R. c/O., M. s/ divorcio vincular s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa E., R.;c/ Ottaviani, M. s/ divorcio vincular s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el artículo 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se rechaza la presente queja. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO - E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;Ottaviani, demandada en autos, representada por el Dr. J.;Omar Cipolloni en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario y Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral n° 6, 2a. Nominación de la ciudad de Cañada de G.. -1-

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