Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, C. 940. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 940. XLV.

RECURSO DE HECHO Conylot SACIFIA s/ quiebra s/ incidente de escrituración del Club Jardín Náutico Escobar.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que más allá de la denominación dada por la recurrente al planteo que formula a fs. 51/55, su escrito importa en sustancia un recurso de reposición deducido en forma extemporánea (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) habida cuenta de que la resolución que desestimó esta queja fue notificada el 5 de febrero de 2010 (conf. cédula obrante a fs. 50) y la peticionaria formula su solicitud el 12 de febrero del corriente año.

Por ello, se desestima el remedio intentado. N..

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por Club Jardín Náutico Escobar, representado por D.;Raúl Padin y patrocinado por el Dr. J.;Luis Marziali.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n1 12, S. n° 23. -1-

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