Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Abril de 2010, F. 187. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 187. XLV.

F., C. y otros c/ P.E.N. dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 217, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario que fue concedido en los términos que resultan del auto de fs. 250. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 252). Luego, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal 2°) Que tal planteo debe ser rechazado puesto que el apelante fue notificado del auto de concesión del recurso extraordinario con posterioridad al acuse de caducidad y, en tales condiciones, no podía exigírsele que realizara acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas). Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la-1-

preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos:

319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1992; 325:3392; 326:1183; 327:1430, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

N. y llámase autos para la consideración del recurso extraordinario planteado. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Promovió la incidencia: la actora, R.;Eduardo Lifschitz, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. P.;Rodríguez Otaño. -2-

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