Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Abril de 2010, C. 800. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N1 800. XLV.

C., M.;Ángel s/ encubrimiento.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 6 de abril de 2010 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías n1 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, con el fin de que remita copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 47, para que continúe con la investigación respecto del robo.

Asimismo, el mencionado tribunal, deberá enviar la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que desinsacule el juzgado que deberá continuar con la investigación respecto de la sustitución de chapas, adulteración de números individualizarores del rodado y la falsificación de documentos (título, cédula verde y formulario 012). H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 47. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA

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