Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, B. 659. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 659. XLV.

RECURSO DE HECHO Banco Nacional de Desarrollo (en liquidación) c/ B., M. y otros s/ incumplimiento de contrato.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 207 el Estado Nacional pretende la Arevocatoria in extremis@ de la sentencia dictada a fs. 205. Tal petición resulta improcedente ya que las decisiones de la Corte por las que se rechazan los recursos de queja por apelación denegada, no son, como principio, susceptibles de reposición (Fallos: 316:1706, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto excepcional que autorice a apartarse de tal doctrina.

Que, por lo demás y contrariamente a lo manifestado, el recurrente omitió acompañar la copia de una de las contestaciones del recurso extraordinario Cconf. fs. 198C incumpliendo así con lo dispuesto por el art. 7°, inc. c de la reglamentación aprobada por acordada 4/2007.

N..

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Procuradora Sandra Di Claudio y la Dra. A.;G. Calveyra.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal n° 3. -1-

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