Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, B. 1526. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1526. XLII.

RECURSO DE HECHO B., D.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el Tribunal Csobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa, en cuanto a que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario el 15 de agosto de 2006 (fs.

    36 vta.)C desestimó la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 44).

  2. ) Que el recurrente planteó la reposición de dicho pronunciamiento (fs.

    46/47 vta.).

    Adujo en respaldo de su pedido C. lo que anteriormente había manifestadoC que había incurrido en un error al consignar en la queja la fecha en que había sido notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario, pues fue una "presentación espontánea", ya que nunca había sido notificado por cédula ni tampoco en forma personal de la aludida resolución.

  3. ) Que de las constancias recibidas a raíz de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 49 no surge que el recurrente haya sido notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario con anterioridad a la presentación de esta queja, el 1° de septiembre de 2006 (confr., especialmente, fs. 61/68). Por lo tanto, cabe estar a lo expresado por el recurrente en su escrito de fs. 46/47 vta., en cuanto a que la queja fue deducida en término.

  4. ) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos:

    295:753 y 312:

    2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 256:529; 277:276) y admitir la reposición.

    Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 44.

    N. y prosigan las actuaciones según su estado. RI- CARDO L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por el Bankboston N.A., representado por la Dra. R.;Viviana Rodríguez. -2-

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