Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, S. 1335. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1335. XL.

S.;Alsina, H.;José c/ Estado Nacional s/ amparo - inconstitucinalidad.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta obrante a fs. 158/160 vta., el Estado Nacional y el Lloyds Bank interpusieron recursos extraordinarios que, tras ser sustanciados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 206/206 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 227/228), planteo que fue sustanciado y al que se opuso el Estado Nacional, quien planteó, a su vez, la caducidad del incidente de perención, que fue contestado por la actora a fs. 246/246 vta.

21) Que de las constancias de la causa surge que, encontrándose las actuaciones radicadas en la Corte, y con el llamamiento de autos para sentencia de fs. 211, el hasta entonces letrado apoderado de la parte actora presentó un escrito en el que informó su renuncia al mandato conferido (fs.

213). A raíz de dicha presentación, se ordenó remitir la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta a fin de que se cumpliera con la pertinente notificación a la actora C.. art. 53, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC, con cargo de oportuna devolución (fs. 214). Una vez recibido el expediente en el juzgado de origen, el magistrado cumplió con tal diligencia, y compareció el accionante, quien se presentó con nuevo letrado patrocinante (fs.

215/220).

Finalmente, la actora solicitó la elevación de las actuaciones a esta Corte, ante lo cual el juez de primera instancia dispuso que en forma previa a la remisión solicitada debía notificarse personalmente o por cédula a la contraria el nuevo domicilio constituido por aquella parte (conf. fs. 226). En ese estado, la actora planteó la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 227/228).

°) Que tal planteo debe ser rechazado, pues la actividad que se encontraba pendiente cuando se lo formuló era la notificación a la contraparte del nuevo domicilio constituido por la actora, la que debía ser realizada por la propia peticionaria (confr. la referida providencia de fs.

226).

41) Que a ello se suma que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (conf. Fallos:

319:1024, 1142 y 1769; 323:2067; 324:1922; 325:3392; 326:

1183; 327:1430, entre muchos otros).

51) Que, en tales condiciones, resultaría inoficioso considerar la caducidad del incidente de perención.

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia formulado a fs. 227/228. Con costas. N. y llámese autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. R.;LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUES.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Incidente de caducidad de instancia promovido por H.;José Sola Alsina, con el patrocinio letrado del Dr. R.;Erazo Schmidt. Contestó el traslado y planteó la caducidad del incidente de perención: el Estado Nacional, representado por el Dr. F.;Gago. Traslado contestado por H.;José Sola Alsina, con el patrocinio letrado del Dr. R.;Erazo Schmidt. -2-

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