Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, P. 365. XLV

Fecha30 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 365. XLV.

Poliresinas San Luis SA c/ Estado Nacional - PEN s/ amparo.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza obrante a fs. 298/301, la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal que, tras ser contestado, fue concedido a fs. 351/352 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (conf. fs. 361) planteo que fue sustanciado y al que se opuso el recurrente (conf. fs. 368/369 vta.). Luego, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que de las constancias de la causa surge que, con fecha 27 de noviembre de 2007, la demandada fue notificada del auto de concesión del recurso extraordinario (conf. cédula obrante a fs.

    354/354 vta).

    Cabe señalar que en dicha resolución la cámara ordenó elevar la causa a este Tribunal "previo pago del franqueo por el recurrente (art.

    257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Posteriormente, la demandada presentó un escrito en el que solicitó la elevación de las actuaciones a esta Corte por intermedio de la cuenta de Correo Argentino a su cargo (conf. fs. 358). A raíz de dicha presentación, el a quo dispuso hacer lugar a lo peticionado y, en consecuencia, ordenó hacer entrega del expediente a la apoderada de la demandada, bajo su responsabilidad, y agregó que debía acompañar a las 72 horas la constancia de remisión y de la recepción de las actuaciones a la Corte (conf. fs. 359 vta.). Posteriormente, la actora solicitó que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art.

    310, inc.

    21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    31) Que la caducidad de la instancia acusada por la -1-

    actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe ser admitida. En efecto, según lo previsto por el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo de caducidad se computa desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. En el caso de autos, entre la providencia de fs. 359 vta., que data del 20 de diciembre de 2007, y la solicitud de declaración de caducidad del 5 de junio de 2008 (fs. 361), ha transcurrido con exceso el lapso de tres meses previsto por el art. 310, inc 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que no obsta a la conclusión expresada la circunstancia de que se trate de una acción de amparo, porque el recurso extraordinario C. relación al cual se produjo la caducidadC se gobierna por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prevé el instituto de la caducidad de la instancia (conf. Fallos: 303:1989); texto legal que C. lo demásC resulta aplicable supletoriamente al proceso de amparo (art. 17 de la ley 16.986).

    Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Promovió la incidencia: la actora Poliresinas San Luis SA, representada por el Dr. A.;Agustín Elena.

    Traslado contestado por:

    la AFIP-DGI, representada por la Dra. M.F.C.. -2-

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