Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2010, G. 116. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 116. XLVI.

G., N.;del Rosario y otro c/ Vera, J.;Patricio y otro s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 30 de marzo de 2010 Vistos los autos: "G., N.;del Rosario y otro c/ Vera, J.;Patricio y otro s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Cuello" y "Villarreal" (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; y 331:379) y en las causas O.166.XLIII. "O., M.;Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII.

"G.A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. M.;Liliana Slobinsky. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;J.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 89. -1-

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