Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, H. 418. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 418. XLI.

RECURSO DE HECHO H., A.;Jesús c/ ANSeS.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa H., A.J. c/ ANSeS@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

21) Que la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la demandante a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal.

31) Que las objeciones relacionadas con los arts.

22 y 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21).

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "S." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se -1-

practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153.

N., agréguese la queja al principal y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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