Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, A. 519. XLIII

Fecha23 Marzo 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 519. XLIII.

RECURSO DE HECHO Arballo, J.D. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por OSPLAD.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Obra Social para la Actividad Docente en la causa Arballo, J.D. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por OSPLAD@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ENRIQUE SANTIAGOP.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social para la Actividad Docente, repre- sentada por el Dr. D.;Colle.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N1 25. -1-

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