Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, D. 396. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 510. XLV. y otros.

RECURSOS DE HECHO Squiripa, G.;Raúl s/ causa n° 9723.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la querella en la causa 'Squiripa, G.;Raúl s/ causa n° 9723'; por la defensa de P.;Andrés Altamirano en la causa A.850.XLV 'A., P.;Andrés s/ defraudación atenuada causa n° 44/08'; por el Defensor Oficial de A.;ArmandoD. en la causa D.396.XLV 'D., A.;Armando s/ triple homicidio calificado por alevosía, tentativa de homicidio calificado por alevosía, lesiones graves, lesiones leves y amenazas calificadas - causa n° 79/2008'; por la Defensora Oficial de N.R.O. en la causa O.196.XLV 'O., N.;Rodolfo s/ causa n° 9528' y por la Defensora Oficial de C.M.P. en la causa P.518.XLV 'P., C.;Mabel s/ causa n° 10.988'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones motivaron estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, acompañen, en los casos en los que no lo hubiese hecho, copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 del mencionado código, en el -1-

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívense. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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