Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Marzo de 2010, R. 692. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 692. XLV.

RECURSO DE HECHO R., M.;Cristina c/ Empresa Frávega SA s/ ordinario.

Año del B.; B.;Aires, 23 de marzo de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

Que más allá del nomen iuris de la presentación de fs. 19/20, la peticionaria pretende la reposición de la providencia dictada por el S. a fs. 15, cuya notificación por cédula fue diligenciada el 23 de diciembre de 2009 y dado que, según surge del cargo puesto a fs. 20, el escrito fue presentado el 1° de febrero de 2010, a las 13,21 hrs., lo peticionado resulta fuera de término.

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria por extemporáneo y toda vez que no se ha dado cumplimiento a la intimación a efectuar el depósito en el plazo fijado, se desestima la queja.

N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de queja interpuesto por la actora, con el patrocinio letrado de la Dra.

M.;Cristina Reina.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 17. -1-

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