Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, M. 858. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 44. XLV. y otro Uballes, E.J. s/ incidente de recurso extraordinario; Año del B.; B.;Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: A›Uballes, E.;Jorge s/ incidente de recurso extraordinario= y M.858.XLV ›M., S. s/ incidente de recurso extraordinario=".

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "G., P.O. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva" (Fallos:

330:5082), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

N. y remítase en devolución.

R.L.L.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

-2-

U. 44. XLV. y otro Uballes, E.J. s/ incidente de recurso extraordinario; Año del B.; DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "G., P.O. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva", disidencia de la jueza Argibay (Fallos 330:5082), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, considero que esta Corte debe declarar admisible el recurso extraordinario y expedirse sobre el punto federal en cuestión. N.. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por: la Dra. V.;Corbacho, defensora parti- cular a cargo de la defensa de Eufenio Jorge Uballes y S.;Miara.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.;IV de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunal de origen: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de la Capital Federal.

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