Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, E. 465. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 465. XLI.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ejército Argentino) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Año del B.; B.;Aires, 16 de febrero de 2010 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 164/166 la provincia de Entre Ríos solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde la providencia dictada el 18 de septiembre de 2007 (ver fs. 163), hasta el 19 de agosto de 2008 Coportunidad en la que se promueve la caducidadC ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 310, inciso 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

21) Que a fs. 176 contesta el traslado el actor, y solicita el rechazo del planteo sub examine. Argumenta que se encuentra pendiente de cumplimiento la notificación del traslado dispuesto en el segundo párrafo de la citada providencia del 18 de septiembre de 2007 (fs. 163), y que la carga de hacerlo le corresponde a la demandada.

31) Que el planteo formulado por el Estado provincial debe ser admitido, pues entre las fechas referidas en el considerando 11 ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido por la disposición legal citada, sin que se haya realizado acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento y sin que se verifique ninguna de las circunstancias eximentes que prevée el artículo 313, inciso 31, del código de rito.

41) Que dicha inactividad no halla justificación adecuada en la ausencia de notificación del traslado dispuesto a fs. 163, segundo párrafo, toda vez que esa omisión no excusa al actor de la carga procesal de impulso del trámite, porque el referido acto de comunicación pendiente carece de efecto suspensivo sobre el procedimiento.

Por ello, se resuelve:

Hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta por la provincia de Entre Ríos a fs.

/166.

Costas por su orden (articulo 11 decreto 1204/01, artículos 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Profesionales intervinientes:

Parte actora: Estado Nacional (Ejército Argentino). Letrada apoderada: Dra. M.P.;García Gianotti.

Parte demandada: Provincia de Entre Ríos. Fiscal de Estado Adjunta: Dra. R.;AlvezP. de A.. Letrado apoderado: Dr. J.;Emiliano Arias.

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