Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Febrero de 2010, L. 252. XLV

Fecha16 Febrero 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 252. XLV.

RECURSO DE HECHO L., R.;Miguel y otros s/ recurso de casación.

En el Año del Bicentenario Buenos Aires, 16 de febrero de 2010 Vistos los autos:

ARecurso de hecho deducido por J.A.B. en la causa L., R.M. y otros s/ recurso de casación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la parte recurrente no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los artículos 4° y 7°, apartado c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima la queja e intímese al apelante para dentro del quintó día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

L. 252. XLV.

RECURSO DE HECHO L., R.;Miguel y otros s/ recurso de casación.

En el Año del B. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - E.

R.Z..

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por J.;Carlos Bermúdez, querellante, conjuntamente con los letrados patrocinantes C.;A. B. Pérez Galindo y C.;P. Caputo.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunales que intervinieron anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal n° 21 de esta ciudad y Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 27. -3-

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