Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, L. 165. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 165. XLVI.

RECURSO DE HECHO Lico, C.;Eduardo c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Policía de Seguridad Aeronáutica dto. 950/02, 1088/03 y otros s/ amparo ley 16.986.

Año del B.B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lico, C.;Eduardo c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Policía de Seguridad Aeronáutica dto. 950/02, 1088/03 y otros s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 27 de abril de 2010 (fs. 1 y 22).

En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta Corte el 6 de mayo pasado (conf. cargo fs. 28) (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Si bien el escrito habría sido presentado en término ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ello no es suficiente para justificar la interposición tardía, toda vez que, el plazo para deducir la queja es perentorio (art. 155 del mismo código) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos: 277:389 y 293:438).

Que, por lo demás, el recurrente no cumplió con los recaudos previstos en los artículos 1° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. N. y, oportunamente archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY. ES COPIA Recurso de hecho deducido por C.;Eduardo Lico, actor en autos, representado por la Dra. L.;Beatriz Villalba, en calidad de apoderada.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

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