Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, C. 212. XLVI

Fecha14 Diciembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 212. XLVI.

RECURSO DE HECHO Capyserv Terapia Renal c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - PAMI s/ amparo por mora.

Año del B.B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción de la Nación en la causa Capyserv Terapia Renal c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - PAMI s/ amparo por mora”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja no satisface los recaudos previstos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, demandado en autos, representado por el Dr. J.;Sebastián Casero, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

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