Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Diciembre de 2010, R. 504. XLV

Fecha07 Diciembre 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 504. XLV.

RECURSO DE HECHO R., C.D. c/ Línea de Microómnibus 47 y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B.; B.;Aires, 7 de diciembre de 2010 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en liquidación en la causa R., C.;Darío c/ Línea de Microómnibus 47 y otros s/ daños y perjuicios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art.

16, segunda parte, ley 48). Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y devuélvase.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI -2-

R. 504. XLV.

RECURSO DE HECHO R., C.D. c/ Línea de Microómnibus 47 y otros s/ daños y perjuicios.

Año del B. DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por los artículos 1°, 4° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se rechaza esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por el Dr. A.;Gabriel Santos. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;H.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 37. -3-

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