Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Noviembre de 2010, B. 924. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 924. XLV.

RECURSO DE HECHO B., V.;José c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ resolución 3071/05.

Año del B.B.;Aires, 30 de noviembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., V.;José c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ resolución 3071/05", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario y la queja no satisfacen los recaudos establecidos en el artículos y del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. H. saber al recurrente que deberá informar cada tres meses acerca de la concesión o denegación del beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de ejecución del cobro del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

N. y resérvese en la Mesa General de Entradas. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por V.;José Basso, actor en autos, con la representación de E.;María Guevara Lynch, en carácter de apoderada.

Tribunal que dictó la resolución recurrida: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III.

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